El humedal de los Andes, también conocido localmente como humedal El Cerrito, es un ecosistema ubicado en el municipio de Chía, Cundinamarca, adyacente al río Bogotá, que se ha visto afectado por el proyecto de carretera Troncal de Los Andes – Unidad Funcional 3 (UF3). Dentro del humedal o en su zona de influencia se encuentra el llamado Canal Proleche, un canal artificial de aguas que originalmente fue construido para drenaje o riego, pero que con el tiempo se ha integrado funcionalmente al humedal, formando parte del sistema hídrico local.
El Humedal de los Andes exhibe características ecohidrológicas propias de un humedal lotico, los cuales son humedales asociados a un flujo de agua, que, en el caso de este canal, discurre a lo largo del predio Las Veguitas, interceptando la zona inundable conocida como Humedal de los Andes. Hidrológicamente, el canal aporta un flujo semipermanente al humedal, manteniendo niveles freáticos superficiales y alimentando los espejos de agua de este en épocas de sequía. En temporadas de lluvias, este actúa como vaso comunicante que drena excedentes hacia el río Bogotá, regulando inundaciones en la zona adyacente a esta. Esta doble función de suministro y drenaje es típica y esencial en los canales conectados a humedales, resultado de los pulsos de inundación-recesión que sostienen dinámicas ecológicas de estos ecosistemas, como lo son la renovación de nutrientes, eventos reproductivos y migraciones.
Desde la perspectiva ecosistémica, el canal provee hábitats acuáticos y ribereños de notable diversidad, propios de los ecosistemas de humedal andinos encontrados en la sabana de Bogotá y por ende al del Humedal Principal.
BMC Colombia en compañía del GRIB, Grupo de Investigación en Biología de la Universidad del Bosque en el 2023, han encontrado una abundante vegetación hidrófila ,tanto sumergida como emergente, que incluye macrófitos típicos de humedal como lo son los Juncos espadañas, lentejas de agua, juncos cortadera, algas filamentosas, ente otras (Millán et al., 2023). Esta vegetación no solo evidencia las condiciones húmedas permanentes, sino que desempeña un papel crucial en los ecosistemas de humedales gracias a sus densos rodales en el cuerpo de agua, proporcionando zonas específicas de anidamiento, refugio y/o alimentación para una gran variedad de aves acuáticas y migratorias, mamíferos, anfibios y reptiles propios de estos ecosistemas.
La fauna del canal Proleche y Humedal Los Andes incluye especies de alto valor ecológico y de conservación, muchas de ellas omitidas o subvaloradas en el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto UF3 el cual se presenta para el trámite de modificación de licencia ambiental resolución 2189 de 2018. La afectación de este ecosistema (por canalización, relleno o fragmentación vial) pone en riesgo hábitats esenciales para dichas especies, desde aves endémicas y migratorias hasta anfibios y reptiles únicos de la sabana.
La fauna del canal Proleche y Humedal Los Andes incluye especies de alto valor ecológico y de conservación, muchas de ellas omitidas o subvaloradas en el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto UF3 el cual se presenta para el trámite de modificación de licencia ambiental resolución 2189 de 2018. La afectación de este ecosistema (por canalización, relleno o fragmentación vial) pone en riesgo hábitats esenciales para dichas especies, desde aves endémicas y migratorias hasta anfibios y reptiles únicos de la sabana.
Subespecie endémica del altiplano de Bogotá, una gallineta o tingua de tamaño mediano, asociada a humedales con vegetación flotante y orillas fangosas. Su presencia en el ecosistema del Canal Proleche y el Humedal de los Andes indíca que este ecosistema posee hábitats de aguas someras con cobertura vegetal densa, idóneos para la alimentación el descanso y la anidación de esta especie (BirdLife International., 2024). Esta especie se encuentra protegida actualmente bajo la Resolución No 0126 del 06 de febrero del 2024 la cual la considera una especie en peligro de extinción (EN) en el territorio nacional.
Aunque Porphyriops melanops esta distribuida el sur del continente, la subespecie bogotensis tiene una distribución altamente restringida al altiplano cundiboyacense, y enfrenta amenazas similares a la de otras especies de aves acuáticas de la región, como la perdida de hábitat, eutrofización de cuerpos de agua y aumento de especies exóticas (Renjifo Martinez, Luis Miguel et al., 2016).
Esta es una población, endémica de Colombia restringida a los humedales del altiplano cundiboyacense, su estatus de conservación actualmente es incierto debido a los registros aislados recientemente, pero se presume que sus poblaciones han sufrido declives significativos por la perdida y fragmentación de su hábitat al igual que las de más especies y poblaciones de los humedales de alta montaña de la sabana de Bogotá (Renjifo & Amaya Villarreal, 2018). Históricamente ha sido descrita como abundante en juncales y áreas encharcadas, esta monjita se alimenta de semillas y pequeños invertebrados.
El hecho de que el estado de conservación de esta subespecie este incierta, requiere acciones inmediatas de conservación y monitoreo sobre esta. El Canal y el humedal ofrecen franjas de juncales que podrían construir un hábitat adecuado para su anidación que, aunque no ha sido registrados nidos, se han observado juveniles que podrían significar que en el área cuenta con condiciones óptimas para que esta especie anide, por lo que cualquier intervención que modifique estas áreas podría implicar la perdida de uno de los pocos refugios conocidos para esta población.
endémico del altiplano cundiboyacense en Colombia. Se la considera común en la Sabana de Bogotá, donde históricamente habitaba praderas naturales y bosques riparios de alta montaña. Hoy en día, esta culebra muestra notable adaptación a espacios intervenidos por el ser humano: se encuentra en áreas periurbanas y urbanas con cobertura vegetal (por ejemplo, humedales, parques, jardines, solares baldíos) siempre que haya cierta humedad y refugios disponibles (Secretaría Distrital de Ambiente, 2021).
Endémica de las tierras altas de la Cordillera Occidental, incluyendo la sabana de Bogotá y los sistemas de páramo aledaños. Habita en una amplia variedad de ecosistemas como humedales altoandinos, pantanos, cuerpos de aguas someras y praderas inundables.
En la Sabana de Bogotá, se han registrado desde hace unos años en varios húmedas, incluyendo el humedal de los Andes, donde utiliza los playones y márgenes fangosas durante los meses de octubre a marzo. Aunque Charadrius vociferus no figura como especie amenazada a nivel global, se encuentra bajo vigilancia por sus disminuciones poblacionales en algunas partes de su rango (BirdLife International., 2024).
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Habita en vegetación arbustiva densa, principalmente asociados a cuerpos de agua incluyendo bordes de humedales (Remsen, 2020), su hábitat ideal se compone de matorrales nativos juncales y arbustos espinosos, que proporcionan alimento e infraestructura para anidar.
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La zonificación ambiental propuesta en el EIA precenta de inconsistencias metodológicas. En la línea base, el promotor clasificó la casi totalidad del corredor como “zonas antropizadas” con cobertura de baja sensibilidad biológica, al no reconocer coberturas naturales en el area de influencia, No obstante, el ANLA estableció que el Río Bogotá “como principal cuerpo de agua regional” debió calificarse de muy alta sensibilidad, y su franja de protección (100 m aguas arriba) de alta sensibilidad (ANLA, 2018).
El análisis final de licencia admitió implícitamente la importancia del río pero mantuvo la ausencia de áreas “muy alta” en términos bióticos, basándose únicamente en que no había humedales “legalmente reconocidos” en el POMCA/POT. Esta decisión contraviene la metodología oficial (Decreto 1541/1978 y POMCA Cundinamarca) que exige proteger la ronda hídrica. Asimismo, el Plan de Manejo Ambiental (Resol. 2189/2018) definió explícitamente la “ronda de protección hidráulica” del río Bogotá y canales como zonas de exclusión o restricción (CAR, 2019). En conjunto, la zonificación y medidas de manejo propuestas no reflejan la sensibilidad real del ecosistema ni la normativa aplicable, quedando brechas conceptuales en la delimitación de áreas críticas y en los lineamientos de mitigación asociados.
La Constitución (art. 79) y la Ley 99/1993 obligan a proteger los ecosistemas estratégicos; los decretos reglamentarios (p.ej. Decreto 2820/2010, artículo 3) definen el agua y los hábitats como elementos susceptibles de protección estricta. En el ámbito sectorial, el Decreto 1076/2015 (Anexo 2.2.3.2.3) exige evaluar impactos sobre hábitats de especies amenazadas y adoptar medidas de compensación.
La Resolución 0126 del 6 de febrero de 2024 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial establece con claridad las categorías de amenaza para especies como la Tingua moteada bogotana (Porphyriops melanops bogotensis), así como la necesidad de implementar medidas especiales de manejo y conservación (MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE, 2024). Sin embargo, el EIA no define protocolos específicos para su manejo o conservación durante la construcción de la vía, no se detallan ni cautelas ni planes de monitoreo de P. melanops bogotensis, ni se señalan corredores ecológicos propuestos que garanticen su conservación. En este contexto, la falta de una estrategia diferencial y detallada en el EIA UF3 constituye una infracción indirecta a lo dispuesto por dicha norma, ya que contraviene el principio de precaución ambiental consagrado en la legislación nacional.
Los hallazgos del análisis realizado confirman que el Canal Proleche y el humedal Los Andes constituyen hoy un complejo ecosistémico integrado, con presencia permanente de agua, vegetación palustre y fauna asociada típica de humedales de la Sabana de Bogotá. Sin embargo, el EIA de la Troncal de los Andes – Unidad Funcional 3 no reconoció esta realidad: trata al Canal Proleche meramente como un drenaje artificial, proponiendo encauzarlo en un box-culvert de 143 m, lo que implicaría pérdida irreversible de espacio abierto de humedal y graves impactos en la conectividad hídrica y biológica del área .
Desde el punto de vista jurídico, la omisión del humedal en el EIA va en contra del marco legal actual. El proyecto de Ley 310 de 2024 recientemente aprovado como nueva Ley de Humedales reconoce todos los humedales –incluidos los artificiales funcionales– como ecosistemas protegidos de interés nacional. Bajo esta normativa, el humedal Los Andes (con su canal Proleche) debe inventariarse y delimitarse oficialmente, integrarse al ordenamiento territorial de Chía como área de protección ambiental, y cualquier obra sobre él requiere medidas estrictas para no comprometer su integridad. Además, al ser zona natural de amortiguación de inundaciones, la vía debe minimizar la pérdida de regulación hídrica; la relocalización del trazado fuera de la ronda inundable es la unica solución para proteger el humedal y la fauna y flora que enste habita. El EIA UF3, tal como está formulado, no incorpora el principio precautorio ni cumple plenamente estas exigencias legales. En consecuencia, sus omisiones metodológicas y fácticas podrían constituir violaciones al Decreto 1076/2015 y a la Ley 99 de 1993, al considerar al canal como “secundario” y no como componente clave de un ecosistema estratégico
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